8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la
7) En el punto 10 el Tribunal de alzada, concluye que el Tribunal de la causa actuó con criterio jurídico procesal adecuado al pronunciar la Sentencia condenatoria contra dos de los acusados y absolución a favor de uno, sin referir cómo y quiénes fueron condenados o absueltos, en forma contraria al criterio establecido en la SC 1093/2011-R de 16 de agosto.
8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la impericia del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto, en la valoración de los hechos y las pruebas; además, observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, de tal modo que genere convicción a las partes; sin embargo, se pronunció con argumentos evasivos. Asimismo, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, debió determinar si el Tribunal de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales, la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito; es decir fundamentando las razones que los condujeron a la decisión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Rodríguez Baca (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- 3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a
- 5) Especifica que, con relación a la denuncia de defecto prevista en el art
- 6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la
- 8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- Seguidamente, con relación al segundo agravio, relativo a la presunta consignación en el Auto de
- Específicamente, con relación a la presunta restricción de las garantías del debido proceso, debido a
- No obstante lo señalado, y en atención a los criterios de flexibilización plasmados en el
- Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3,
- Con relación al quinto agravio, en el que la recurrente aduce que los motivos referidos
- Ahora bien, de la argumentación expuesta, se advierte que la recurrente denuncia la lesión de
- En cuanto al sexto agravio, en el que de manera genérica expresa cuál la obligación
- Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
