Auto Supremo AS/0251/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la


7) En el punto 10 el Tribunal de alzada, concluye que el Tribunal de la causa actuó con criterio jurídico procesal adecuado al pronunciar la Sentencia condenatoria contra dos de los acusados y absolución a favor de uno, sin referir cómo y quiénes fueron condenados o absueltos, en forma contraria al criterio establecido en la SC 1093/2011-R de 16 de agosto.

8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la impericia del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto, en la valoración de los hechos y las pruebas; además, observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, de tal modo que genere convicción a las partes; sin embargo, se pronunció con argumentos evasivos. Asimismo, en aplicación de los arts. 407, 413, 414 y 398 del CPP, debió determinar si el Tribunal de Sentencia explicó por qué aplicó una norma o por qué no lo hizo y si rigió el acto procesal de la valoración armónica y conjunta de la prueba a sus reglas fundamentales, la lógica, la psicología y la experiencia, dentro del marco de razonabilidad y equidad previsibles para decidir de forma congruente, consignando por escrito; es decir fundamentando las razones que los condujeron a la decisión