Auto Supremo AS/0251/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del


En el séptimo agravio, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada no especificó cómo y quiénes fueron condenados o absueltos en la Sentencia recurrida, la impetrante no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste. Asimismo se tiene que cita una resolución constitucional que no constituye precedente contradictorio, conforme lo ha establecido reiteradamente este Tribunal, teniendo en cuenta que conforme el art. 416 del CPP, tienen esa calidad los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resultando en consecuencia el presente motivo inadmisible para su posible análisis de fondo.

Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del Tribunal de alzada con relación a los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, referidos a la valoración de los hechos y las pruebas y la aplicación de “una norma” (sic), sin que haya precisado en este agravio, que prueba no fue debidamente valorada y los hechos fácticos, a los que hace alusión; incumpliendo adicionalmente la carga procesal de invocar precedente contradictorio alguno, tampoco explicó cuál la contradicción con el Auto de Vista recurrido, razón por la cual, este motivo resulta inadmisible