Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012, 53/2012 de 22 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo, 020/2012 de 7 de febrero de 2012, 335/2011 de 10 de junio de 2011, 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2007 y 623 de 26 de noviembre de 2007, que determinan los alcances y naturaleza del recurso de apelación restringida y las facultades del Tribunal de alzada, que está obligado a analizar si se contradice el silogismo judicial y que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, tiene la coherencia, orden y razonamientos lógicos que demuestren certidumbre; asimismo, se desconoció la premisa consolidada por el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, que ratifica que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado, estableciendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; además, respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado en el recurso de apelación restringida; afirmando que el Tribunal de alzada, sin fundamento alguno, no se pronunció sobre todos los motivos de su alzada restringida, recurriendo a argumentaciones evasivas, confusas, arbitrarias y contradictorias, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de la apelación, constituyendo un vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 124 del CPP y desconoce el art. 398 de la misma norma adjetiva Penal, que considera defecto absoluto no susceptible de convalidación, al vulnerar su derecho a recurrir, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, dejándole en indefensión, añadiendo que de acuerdo a la doctrina legal aplicable la falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto que lesiona además el derecho a la defensa
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Rodríguez Baca (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- 3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a
- 5) Especifica que, con relación a la denuncia de defecto prevista en el art
- 6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la
- 8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- Seguidamente, con relación al segundo agravio, relativo a la presunta consignación en el Auto de
- Específicamente, con relación a la presunta restricción de las garantías del debido proceso, debido a
- No obstante lo señalado, y en atención a los criterios de flexibilización plasmados en el
- Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3,
- Con relación al quinto agravio, en el que la recurrente aduce que los motivos referidos
- Ahora bien, de la argumentación expuesta, se advierte que la recurrente denuncia la lesión de
- En cuanto al sexto agravio, en el que de manera genérica expresa cuál la obligación
- Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
