Auto Supremo AS/0251/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 251/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : La Paz 42/2015
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Marco Rodríguez Baca y otros
Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 2718 a 2726, Norma Esther Salazar Ortega, en representación legal de la Empresa Brinks Bolivia S.A., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2014 de 17 de octubre, de fs. 2603 a 2607 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Empresa recurrente en contra de Marco Rodríguez Baca, Carlos Alberto Pinto Quispe, Rodolfo Huarca Humpiri y Carlos Alberto Junco Cáceres, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 8) y particular (fs. 37 a 45), desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria S-03/2014 de 27 de febrero (fs. 2197 a 2206 vta.), en contra de Marco Rodríguez Baca y a Carlos Alberto Pinto Quispe, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, por existir suficiente prueba que generó en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, condenándoles a sufrir la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de quinientos días a razón de un boliviano (Bs. 1) por día, con costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; y, absuelto a Rodolfo Huarca Humpiri, por no existir suficiente prueba que genere su culpabilidad, con costas al Ministerio Público, disponiéndose su inmediata libertad