Auto Supremo AS/0251/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3,


Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3, incs. a), b), c), d), e), f) y g), el Tribunal de alzada hizo consideraciones evasivas y sin pronunciarse sobre los puntos cuestionados, la recurrente, no obstante especificar y describir las supuestas contradicciones evasivas que habría emitido el referido Tribunal, se limitó a citar los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 99 de 14 de marzo de 2002, 246 de 7 de marzo de 2004 y 623 de 26 de noviembre de 2007, sin explicar en qué consistiría la contradicción con el razonamiento asumido en el Auto de Vista impugnado, impidiendo su admisión a efectos del contraste jurisprudencial. En similar sentido, se advierte que no cumplió con identificar los derechos o garantías presuntamente vulnerados, pues simplemente refiere la existencia de defectos absolutos, citando al efecto el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP. Tampoco explicó cuál la relevancia de su resolución para la definición de su caso, impidiendo el análisis de fondo del motivo analizado, por no haberse explicado la denunciada contradicción con los precedentes invocados y ante el incumplimiento de los criterios de admisión vía flexibilización, resultando inadmisible