a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 267/2015-RRC
Sucre, 23 de abril de 2015
Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26, 28 de enero y 2 de febrero de 2015, cursantes de fs. 107 a 118 vta., 191 a 198 vta. y 213 a 217 vta. respectivamente, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ramiro Germán Villarreal Díaz, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, representado por Ricardo Torres Echalar, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2015, de fs. 100 a 105 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y las entidades recurrentes contra María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 11/2014 de 15 de agosto (fs. 25 a 36 vta.), por la que declaró a la imputada María Esther Caero Silva, absuelta por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 267/2015-RRC
Sucre, 23 de abril de 2015
Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26, 28 de enero y 2 de febrero de 2015, cursantes de fs. 107 a 118 vta., 191 a 198 vta. y 213 a 217 vta. respectivamente, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ramiro Germán Villarreal Díaz, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, representado por Ricardo Torres Echalar, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2015, de fs. 100 a 105 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y las entidades recurrentes contra María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 11/2014 de 15 de agosto (fs. 25 a 36 vta.), por la que declaró a la imputada María Esther Caero Silva, absuelta por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 254/2015-RA de 14 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
