Auto Supremo AS/0267/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-RRC

Fecha: 23-Abr-2015

a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 267/2015-RRC
Sucre, 23 de abril de 2015

Expediente: Pando 2/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: María Esther Caero Silva
Delitos : Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26, 28 de enero y 2 de febrero de 2015, cursantes de fs. 107 a 118 vta., 191 a 198 vta. y 213 a 217 vta. respectivamente, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ramiro Germán Villarreal Díaz, el Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura del Distrito de Pando, representado por Ricardo Torres Echalar, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2015, de fs. 100 a 105 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y las entidades recurrentes contra María Esther Caero Silva, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia 11/2014 de 15 de agosto (fs. 25 a 36 vta.), por la que declaró a la imputada María Esther Caero Silva, absuelta por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 153 y 173 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra