Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó el Ministerio Público, utilizando la facultad que le otorga el art. 414 del CPP, pretendió suplir una deficiencia argumentativa de una resolución que carece de sustento jurídico; concluyendo que los Autos 147/2010 y 199/2011, que fueron emitidos por la imputada, fueron correctos en observancia del art. 231 de la Ley 1340, sosteniendo que la citada norma permite la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimientos impugnados, y que entender que la ejecución del acto se refiera nada más al cobro del tributo determinado, “es ingresar a una interpretación muy restringida” (sic); fundamento inconcluso que no explicita por qué dicho sentido interpretativo es contrario a la norma; puesto que no explicó por qué sería una interpretación restringida, ni porqué los hechos denunciados contra la imputada no se subsumen en los delitos acusados; de donde se colige que esa simple afirmación no constituye de ningún modo una debida fundamentación y motivación del fallo en alzada, resultando en consecuencia vulneratorio del art. 124 del CPP; infracción que permite concluir que el Auto de Vista impugnado, en los hechos convalidó la Sentencia, pese a no encontrarse debidamente fundamentada
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 254/2015-RA de 14 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
