Auto Supremo AS/0267/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-RRC

Fecha: 23-Abr-2015

Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó


Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó el Ministerio Público, utilizando la facultad que le otorga el art. 414 del CPP, pretendió suplir una deficiencia argumentativa de una resolución que carece de sustento jurídico; concluyendo que los Autos 147/2010 y 199/2011, que fueron emitidos por la imputada, fueron correctos en observancia del art. 231 de la Ley 1340, sosteniendo que la citada norma permite la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimientos impugnados, y que entender que la ejecución del acto se refiera nada más al cobro del tributo determinado, “es ingresar a una interpretación muy restringida” (sic); fundamento inconcluso que no explicita por qué dicho sentido interpretativo es contrario a la norma; puesto que no explicó por qué sería una interpretación restringida, ni porqué los hechos denunciados contra la imputada no se subsumen en los delitos acusados; de donde se colige que esa simple afirmación no constituye de ningún modo una debida fundamentación y motivación del fallo en alzada, resultando en consecuencia vulneratorio del art. 124 del CPP; infracción que permite concluir que el Auto de Vista impugnado, en los hechos convalidó la Sentencia, pese a no encontrarse debidamente fundamentada