III.1. De los precedentes contradictorios invocados
En cuanto a que los Jueces Ciudadanos, no tomaron en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los testigos Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal, que dijeron que las resoluciones emitidas por la imputada eran ilegales y luego en juicio dijeron que eran legales; al respecto, señala que los Jueces Ciudadanos no escucharon la declaración de los Vocales en etapa preparatoria, sino la del juicio que es la que tiene validez para ellos, entonces es comprensible que se hayan atenido a esa declaración sin tomar en cuenta la primera; por otra parte, que la legalidad o ilegalidad de las resoluciones no viene dada por las declaraciones precisamente, sino por el contenido de las mismas; en cuanto a la falta de fundamentación, que es la explicación de las razones jurídicas y fácticas de la decisión, en la misma debe describirse y valorarse la prueba, como se ve, los Jueces hicieron la explicación de las normas que describen la conducta como delitos y las que se acusan de violadas con las resoluciones, si bien no explicaron suficientemente, con la permisión del art. 414 del CPP y en virtud al principio iura novit curia, la Sala lo hace en esa instancia.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 254/2015-RA de 14 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
