Auto Supremo AS/0267/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-RRC

Fecha: 23-Abr-2015

III.1. De los precedentes contradictorios invocados


En cuanto a que los Jueces Ciudadanos, no tomaron en cuenta las contradicciones en las que incurrieron los testigos Germán Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal, que dijeron que las resoluciones emitidas por la imputada eran ilegales y luego en juicio dijeron que eran legales; al respecto, señala que los Jueces Ciudadanos no escucharon la declaración de los Vocales en etapa preparatoria, sino la del juicio que es la que tiene validez para ellos, entonces es comprensible que se hayan atenido a esa declaración sin tomar en cuenta la primera; por otra parte, que la legalidad o ilegalidad de las resoluciones no viene dada por las declaraciones precisamente, sino por el contenido de las mismas; en cuanto a la falta de fundamentación, que es la explicación de las razones jurídicas y fácticas de la decisión, en la misma debe describirse y valorarse la prueba, como se ve, los Jueces hicieron la explicación de las normas que describen la conducta como delitos y las que se acusan de violadas con las resoluciones, si bien no explicaron suficientemente, con la permisión del art. 414 del CPP y en virtud al principio iura novit curia, la Sala lo hace en esa instancia.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR EL RECURRENTE

III.1. De los precedentes contradictorios invocados