La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista de 14 de enero de 2015, expresando inicialmente que no se explicó suficientemente el art. 231 de la Ley 1340 y los delitos por los que se juzgó a la imputada; y, en observancia del art. 414 del CPP, ingresó a fundamentar por tratarse de errores de derecho, expresando lo siguiente: El Prevaricato es el acto por el que el Juez o Jueza, en ejercicio de sus funciones dicta resoluciones manifiestamente contrarias a la ley; al respecto, cita al autor Valda Daza Jorge José, quién puntualizó que, para que se dé la consumación de este tipo se requiere que la resolución, el concepto o dictamen sea manifiestamente contrario a la ley. No es punible la conducta cuando por cuestiones de hermenéutica jurídica se llega a una conclusión que sea errónea, la resolución debe ser arbitraria en un asunto administrativo o juicio, a sabiendas que dicha resolución es injusta, groseramente contraria a la ley y a la Constitución; agrega que, conforme el Auto Supremo “55/2004” (sic), en el Prevaricato debe concurrir los siguientes aspectos: a) El aspecto de conocimiento o cognoscitivo, b) El aspecto del querer o conativo; y, c) El aspecto de fallar manifiestamente contra la ley lesionando el valor de la justicia; por otra parte, cita también al autor Edwin Orlando Riveros Baptista, señalando que, la estructura del delito de Prevaricato es instantáneo, se consuma en el momento de dictarse la resolución, independientemente del daño que se pueda causar, el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia y que la antijuricidad radica en dictar resoluciones manifiestamente contrarias a la ley
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 254/2015-RA de 14 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
