Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido de difamación, incurso en la sanción del artículo 283 del Código Penal que estipula "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días", contraviene el principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el acto imputado se subsume a la norma sustantiva penal, atribuyéndoles a los imputados los hechos, haciéndolos objetos de la concreta acusación del ilícito penal, cuyo objeto es el atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo con relación al consenso de los demás.
Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia, tampoco la argumentación para la imposición de las sanciones conforme lo estatuido en el Art. 25 del CP que dice: "Las sanción comprende las penas y medidas de seguridad", y para la fijación de las mismas, se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, y en la especie tampoco se fundamento la imposición de la pena, cuando ésta debe ser dada en el marco de los Arts. 38, 39 y 40 del citado cuerpo penal.
Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito fue incorrecta al tipo penal de calumnia, que prevé el artículo 283 del Código Penal, ante la inexistencia de los elementos constitutivos del mismo y al no haberse demostrado "el delito contra el honor sobre el ataque a la honra o crédito ajeno" respecto a la conducta de los imputados
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
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- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
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- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
