De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público denuncia falta de fundamentación de la Sentencia de acuerdo a lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que en apelación restringida cuestionó este aspecto; sin embargo, el Tribunal de alzada tampoco dio cumplimiento a la citada norma, ratificando la Sentencia realizando una transcripción de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, aceptando que los jueces ciudadanos se equivocaron y confundieron verificación con ejecución; por otra parte, expresa que le llama poderosamente la atención lo establecido en el considerando II, inc. iii) del Auto de Vista recurrido que, respecto a las contradicciones de los Vocales Germán Miranda y Ponciano Ruiz, quienes manifestaron inicialmente que las resoluciones emitidas por la imputada eran ilegales y luego en juicio dijeron que eran legales, expresando que los jueces ciudadanos no escucharon las declaraciones de la etapa preparatoria, sino las de juicio que son las que tienen valor para ellos; no obstante, refiere que tiene a su favor la disidencia del Vocal René Rojas Bonilla de la Sala Civil, que expresó falta de fundamentación de la Sentencia y que el Auto de Vista se pronunció ultra petita, de igual forma la disidencia del Juez Técnico, cuestionando cómo es posible que dos Jueces Ciudadanos puedan emitir una Sentencia absolutoria, ratificada por el Tribunal de alzada, sobre dos votos disidentes de jueces probos y con capacidad jurídica, citando la Sentencia Constitucional 1668/2004 de 14 de octubre referida a la valoración de la prueba.
Finalmente, expresa que la falta de fundamentación de la Sentencia, constituye defecto absoluto, señalando que cuando la resolución no contiene criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba, constituye defecto absoluto incurso en el inc. 5) del art. 370 del CPP, porque genera incertidumbre en los sujetos procesales, aspecto que no existe en la Sentencia, siendo la misma insuficiente y contradictoria al absolver a la imputada; por otra parte, el Tribunal de Sentencia en su acápite fundamentación jurídica respecto a los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Prevaricato, pese a que se demostró que la acusada es funcionaria pública, en el cargo de Juez Coactivo Tributario y que firmó de puño y letra los Autos contrarios y prevaricadores, ordenando de manera arbitraria y abusiva que el SIN Pando deje de hacer su trabajo como la fiscalización a la Empresa Tahuamano, no presentó prueba alguna que dichos Autos emitidos fueron legales, razones por las que se configura los delitos acusados, “…en tal sentido la antijuridicidad de estos delitos lo establece la conducta del servidor público es decir, se refiere a la inadecuada manera como conduce la administración de justicia en relación al patrimonio económico y a los intereses del Estado” (sic); invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 254/2015-RA de 14 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
