Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor público o autoridad dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y a las leyes, o ejecute o haga ejecutar dichas resoluciones u órdenes; al respecto, el autor Jorge José Valda Daza, establece la diferencia con el delito de Prevaricato señalando que, el Prevaricato es el delito que comete quien dicta una resolución contraria a la ley, resolviendo un caso, una controversia, un litigio, una solicitud al interior del ámbito de la justicia ordinaria, administrativa o indígena originaria; por su parte, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, es un delito cometido por cualquier servidor público o autoridad que dicta una resolución en el ejercicio de sus funciones, contrarias a la Constitución y a las leyes, que no tenga que ver con la solución de una controversia o litigio alguno; concluyendo el Tribunal que: 1) Para que se cometa el delito de Prevaricato, la resolución o resoluciones emitidas por la jueza o juez, deben ser manifiestamente; es decir, abierta, clara y notoriamente contrarias a la ley o norma jurídica legal; 2) El delito de Prevaricato es propio del juez porque resuelve un caso concreto, mientras que el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, lo comete cualquier servidor público que emita resoluciones que no tengan que ver con la resolución de una controversia o litigio, sino que tiene efectos erga omnes; es decir, genérica y no concreta como en el Prevaricato; 3) No es punible la conducta cuando por cuestiones de hermenéutica jurídica se llega a una conclusión que sea errónea; y, 4) No es necesario el daño económico para la consumación de estos delitos, basta con dictar las resoluciones. Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, procede a analizar si el Auto 147/2010 emitido por la imputada y el Auto 199/2011, son contrarios a la ley, para el efecto señala que el art. 231 de la ley 1340, es parte del Código y contiene una parte sustantiva y otra adjetiva, explica los arts. 1, 131, 134, 135 y 182 de la referida Ley y continuación expresa que las órdenes 0009FE00025 de 23 de abril de 2010 y 0011OFE00020 de 13 de septiembre de 2011, ¿son actos, resoluciones o procedimientos?, en el encabezamiento dicen orden de fiscalización y en la parte inferior refiere que es un proceso de determinación con el objeto de establecer el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; se entiende entonces, que al margen de ser órdenes de fiscalización, son procesos o procedimientos de determinación impositiva, procesos que emergen de la relación jurídica entre el SIN y Tahuamanu S.A.; que las órdenes 0009FE00025 y 0011OFE00020, provienen de lo dispuesto por el art. 55 de la Ley Financial de 2009 y de la Resolución Administrativa 001/09 de 28 de julio de 2009, emitida por el SIN Pando que dejó sin efecto la Resolución Administrativa 001/2002 de 10 de junio, la misma que libera a Tahuamanu el pago de impuestos por las IUE y cuando el SIN emitió órdenes de fiscalización y proceso de determinación, es impugnado por Tahuamanu, dando lugar a la dictación de los Autos 147/2010 y 199/2011, cuya razón de decidir radica esencialmente en que “la administración tributaria lleva adelante un proceso de determinación de tributos basándose en una resolución impugnada en vía judicial, y que la fiscalización que se lleva adelante, es un procedimiento para hacer efectiva la resolución de cese de exención tributaria cuya validez se discute en el Juzgado al haber sido impugnada por supuesta ilegalidad” (sic); en consecuencia, el hecho que la juez haya dispuesto la suspensión de los actos de fiscalización y determinación impositiva, más cuando ellas emergen de relaciones jurídicas tributarias establecidas entre las partes, restablecimiento cuestionando a través de recursos legales y constitucionales, las resoluciones cuestionadas, no son manifiesta, abierta, clara y notoriamente contrarias a la ley o norma jurídica legal prevista en el art. 231 de la Ley 1340 para que haya Prevaricato, pues el artículo permite la suspensión de la ejecución del acto, resolución o procedimiento impugnados, sostener que la ejecución del acto se refiera nada más al cobro del tributo determinado, es ingresar a una interpretación muy restringida
- a) En mérito a las acusaciones pública y particulares, una vez concluida la audiencia de
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, la Gerencia Distrital de Pando del Servicio
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público se extrae el
- I.1.2. Petitorio
- El Ministerio Público, solicita se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el
- Mediante Auto Supremo 254/2015-RA de 14 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Ministerio Público presentó apelación restringida (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió el recurso
- Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, implica que la servidora o servidor
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El Ministerio Público, invocó los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 444
- Los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 529 de 17
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- Por lo señalado precedentemente y al haberse dictado resoluciones que infringen el debido proceso proclamado
- Por otra parte, el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, pronunció la
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Finalmente, el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, no será tomado en
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, conforme se tiene señalado en el acápite I
- De la relación establecida en Sentencia, se extrae que el Tribunal de Sentencia partió de
- Es así que, el Tribunal de alzada, atendiendo el recurso de apelación restringida que presentó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
