Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, en lo atinente al motivo denunciado en el


Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, en lo atinente al motivo denunciado en el recurso de casación, respondió a los agravios aducidos en el recurso de apelación restringida, con los argumentos que se encuentran descritos en el “CONSIDERANDO II Análisis del caso concreto” (sic), pues en el acápite II.3.1, el Tribunal de alzada mencionó, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba alegada por el imputado respecto del argumento reiterado “olvido de recoger su equipaje y hacerlo después en presencia de efectivos policiales de la FELCN”; que esa posición no se asienta en ningún elemento objetivo, sino en una mera especulación que no alcanza para desvirtuar la convicción asumida por la Juez de Sentencia. Asimismo, que los elementos probatorios incorporados al juicio, fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica y que del análisis efectuado, se confirma que el imputado a momento de recoger las bolsas que contenían sustancias controladas, lo hizo utilizando una cédula de identidad distinta, conclusiones arribadas en sujeción a las reglas de la valoración de la prueba que no advierte un análisis arbitrario como indebidamente se arguye; igualmente, consideró que la prueba incorporada no denota un análisis contrario a la lógica, sino el cumplimiento de las reglas de la coherencia y derivación, exponiendo con claridad los hechos y los elementos probatorios respaldatorios de las conclusiones resultantes de la ponderación integral de la prueba, para asumir la convicción del ilícito acusado y la responsabilidad penal del imputado