Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En el caso de autos, el recurrente al aducir carencia de valoración intelectiva contraria a


En el caso de autos, el recurrente al aducir carencia de valoración intelectiva contraria a la sana crítica de las declaraciones testificales de Juana Fuentes Huallpa, Lisandro Fabián García Aguirre, Erwin Rolando Alanoca Fernández y Hernán Gualberto Choque Chavez, y proponer la fórmula valorativa en sentido de que lo correcto era asumir que de haber sabido que se trataba de sustancias controladas, al ver a los funcionarios de la FELCN, “no hubiera recogido las mismas delante de los policías” (sic); plantea una postura individual, que pretende sea asimilada en base a conceptos carentes de objetividad, que no cumple con las exigencias precedentemente referidas respecto al planteamiento formal de manera clara y precisa que indique cuales de los componentes de las reglas de la sana crítica no fueron tomados en cuenta o vulnerados, señalando la parte del decisorio donde constan los errores, la solución que propone y la incidencia en la resolución de mérito; lo que significa, que el planteamiento del recurrente resulta simple y escaso, además desprovisto de fundamento jurídico, que limita profundizar su análisis