Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Establecido el ámbito de análisis e identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si


Establecido el ámbito de análisis e identificada la problemática objeto de casación, corresponde verificar si los motivos esbozados, efectivamente se encuentran presentes tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, así como las respuestas y argumentos consiguientes a las denuncias, cumpliendo con la obligación legal y doctrinal de ofrecer fundamentos justificados con base en los hechos y el derecho. En ese sentido, en primer término la Sentencia pronunciada en la presente causa, en el acápite “II. HECHOS PROBADOS, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO” (sic), describió los detalles del hecho fáctico atribuido al imputado que indicó se encuentra demostrado con prueba documental que se encuentra descrita y las declaraciones testificales de la Cbo. Juana Fuentes Huallpa, Cap. Lizandro García Aguirre, Stte. Edwin Rolando Alanoca Fernández y Hernán Gualberto Choque Chavez, que señalaron la forma como se procedió en el operativo de 28 de octubre de 2011, en dependencias de la terminal de buses, de manera específica en la oficina de la empresa de transporte “Expreso del Sur”, donde se sorprendió al imputado junto a Jacqueline Patricia Cáceres Ortega, quienes previamente recogieron dos bolsas de yute, conteniendo sustancias controladas. De igual manera, en el acápite “III. VALORACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), inc. 3), relacionó: “Por la declaración del testigo de cargo Cabo Hernán Gualberto Choque Chavez, este manifiesta que el se encontraba dentro de las oficinas sección carga de la empresa de transporte ‘Expreso del Sur’ y señala que el observo que el señor Renzo Elías Galarza Nieves fue el que presentó la cédula de identidad a nombre de Lidia Guadalupe Espinosa con el objeto de recoger las dos bolsas que estaban a nombre de la misma (…) de igual forma se tiene que la testigo de cargo Juana Fuentes y Edwin Alanota manifiestan que la movilidad donde se introdujo las bolsas era manejada por el imputado…” (sic)