Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

III.3. Análisis del caso concreto


Asimismo, el recurrente invocó el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, emergente del proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el que se emitió sentencia que declaró la autoría de los imputados imponiéndose pena privativa de libertad. Formulados los recursos de apelación restringida, fueron resueltos por el Auto de Vista de 6 de mayo de 2004, que los declaró improcedentes y mantuvo firme y subsistente la sentencia, modificando la pena impuesta a la imputada de cuatro a dos años de reclusión. Interpuesto el recurso de casación, la extinta Corte Suprema, constató que el Auto de Vista recurrido era contradictorio a los precedentes invocados, respecto de la omisión de requisitos de toda sentencia tal cual prescribe el art. 242 del CPP, aspecto que constituye causal de anulación al tenor del art. 297 inc. 7) del mismo Código por afectar las formas esenciales del juicio, el debido proceso, la defensa, por no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados incurriendo en un defecto absoluto insubsanable; en cuyo mérito, a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, esbozó la siguiente doctrina legal: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”.
III.3. Análisis del caso concreto