Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

El imputado Renzo Elías Galarza Nieves, interpuso recurso de apelación restringida (fs


El imputado Renzo Elías Galarza Nieves, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 428 a 443), alegó la existencia de los siguientes defectos de sentencia:

II.2.1. Acusó inobservancia de la ley sustantiva penal que constituye defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).- i) Por inobservancia del art. 13 del Código Penal (CP), cuando la acusación sostuvo que traficaba sustancias controladas sin indicar de qué forma, fabricando, transportando o almacenando, que ponen en duda razonable la hipótesis acusatoria, estableciéndose cuestiones que a su criterio desechan su intencionalidad de traficar, desconociendo que los encargos contenían sustancias controladas de acuerdo a lo que declaró; ii) Inobservancia del art. 15 del CP, de forma positiva o negativa, que le favorece al no haber observado el cuidado de desconfiar en personas extrañas ni conocer el contenido de las bolsas de yute, no habiendo tenido el dominio del hecho ni obrado dolosamente; que tomando en cuenta el principio de favorabilidad y del in dubio pro reo el mencionado artículo es aplicable a su caso por su actuar culposo, por lo que siendo los delitos de narcotráfico dolosos y no culposos se debe absolver de culpa y pena; iii) Errónea aplicación del art. 20 del CP, con referencia al art. 48 de la Ley 1008, ya que la Sentencia no analizó a cuál de las categorías de autoría se hubiera configurado el delito de Tráfico, sin que la Sentencia demuestre objetividad a su conducta sin dolo ni conocimiento, por lo tanto no es responsable penalmente y al haberse impuesto condena, se ha violado la garantía de la tipicidad porque no todos los comportamientos pueden constituir delitos, sino aquellos que por el principio de legalidad únicamente se adecuen exactamente a la conducta descrita; que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y actuado en forma culposa corresponde su absolución