Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En el caso de autos, se advierte que la Sentencia en su contenido y conclusiones,


Al respecto, previamente es menester tener presente que una vez introducidas las pruebas de cargo y descargo, desarrollados los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia, dictar sentencia sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, realizando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a contradicción ante sus sentidos.

En el caso de autos, se advierte que la Sentencia en su contenido y conclusiones, responde a los cánones de racionalidad en la decisión asumida sobre los hechos sometidos al debate de juicio, respaldado en los medios probatorios que fueron introducidos legalmente previa contradicción que merecieron la valoración correspondiente; y, respecto al motivo referido a la carencia de valoración descriptiva de la prueba testifical, en particular de las declaraciones de los testigos Juana Fuentes Huallpa, Lisandro Fabián García Aguirre, Erwin Rolando Alanoca Fernández y Hernán Gualberto Choque Chavez, se evidencia que las mismas fueron descritas en lo sustancial y tomadas en cuenta para otorgar credibilidad respecto a lo referido con relación al hecho suscitado, que parte de las circunstancias que rodean al hecho a partir del seguimiento y aprehensión del imputado, sindicado de traficar sustancias controladas; lo que implica haberse otorgado la valoración respectiva con coherencia y racionalidad, conforme la facultad exclusiva reservada a la Jueza de Sentencia en los marcos del principio de inmediación, que le permitió sobre la base del acceso directo al acto de producción probatoria, formular decisiones para la resolución del asunto de fondo, que confluyen en la convicción de la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado frente al hecho delictual atribuido; por lo que, no es evidente que sólo se hubiere realizado una referencia general meramente descriptiva, sin haber sido individualizada y menos realizado una valoración individual y conjunta o integral