Auto Supremo AS/0273/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

II


II.2.2. La existencia de fundamentación insuficiente y contradictoria en la Sentencia, que constituye defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.- 1) La Sentencia denota insuficiente fundamentación, haciendo caso omiso de la normativa legal aplicable, carente de fundamentación jurídica, contradictoria e incongruente. La Sentencia se encuentra insuficientemente fundamentada porque se limitó a transcribir partes del juicio oral, transcribió los fundamentos expuestos por el Fiscal e hizo una incorrecta relación de normas legales. No analizó su declaración para contrastar con la prueba judicializada y con las pruebas testificales de cargo y descargo. Por otro lado, en ningún momento se analizó si la explicación de los hechos fue creíble o no en base a una motivación expresa. En definitiva, no tiene suficiente fundamentación porque no trata para nada lo planteado por su defensa, ni hace referencia a los arts. 13, 15 y 20 del CP, en términos si son o no aplicables al caso de autos, reflejando una sentencia parcializada e insuficientemente fundamentada, por lo que corresponde anular y ordenar el reenvío; 2) Contradictoria fundamentación, ya que la Sentencia a tiempo de explicar que no se demostró el delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, porque no se indicó quien fue la persona que entregó la sustancia controlada y cuál el destino, significa que no es traficante, en el peor de los casos transportador; siendo que debe estarse a lo favorable, no es posible afirmar que sea autor de Tráfico; ello implica contradicción interna de la Sentencia que constituye defecto absoluto por contradictoria, desmereciendo la imparcialidad y probidad del Juez, que en base a la lógica y recto entendimiento humando, es inocente del delito sindicado