Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma argumentando que el Tribunal de Alzada violó el debido proceso porque no se pronunció sobre la apelación diferida respecto a las excepciones de prescripción y cosa juzgada interpuestas por la recurrente, indicando que no se pronunció el Auto de Vista No 420/2009 respecto a la apelación diferida interpuesta contra de la resolución 204/2006, de fecha 24 de abril de 2006, que resolvió las excepciones de cosa juzgada y prescripción declarándose improbadas, siendo apeladas en efecto diferido y concedidas en el mismo efecto.
Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para destruir la pretensión jurídica del actor, las mismas que al ser interpuestas deben ser resueltas con carácter previo antes que la pretensión jurídica principal. En el caso de Autos las excepciones interpuestas por la recurrente fueron de cosa juzgada y prescripción, las mismas que fueron resueltas por Resolución 204/2006 de fecha 24 de abril 2006, declarándose improbadas, y fueron apeladas no solo por la recurrente, sino por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha por memorial de fs. 157,(siendo innecesaria la impugnación de Octavio Rocha Calderón porque él de manera separada interpuso la excepción de prescripción y resuelta la misma por Resolución Nº 138/200, también fue apelada)
Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para destruir la pretensión jurídica del actor, las mismas que al ser interpuestas deben ser resueltas con carácter previo antes que la pretensión jurídica principal. En el caso de Autos las excepciones interpuestas por la recurrente fueron de cosa juzgada y prescripción, las mismas que fueron resueltas por Resolución 204/2006 de fecha 24 de abril 2006, declarándose improbadas, y fueron apeladas no solo por la recurrente, sino por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha por memorial de fs. 157,(siendo innecesaria la impugnación de Octavio Rocha Calderón porque él de manera separada interpuso la excepción de prescripción y resuelta la misma por Resolución Nº 138/200, también fue apelada)
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
