Auto Supremo AS/0281/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015

Fecha: 30-Abr-2015

Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este

Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este aspecto no es evidente porque cursa en el proceso antecedentes de la medida preparatoria de firmas y rúbricas interpuesta por Graciela Susana Ticona contra los recurrentes emitiendo el Juez de la causa resolución Nº 207/04, por las que se declara en rebeldía, reconocidas las firmas y rubricas estampadas en el documento base del presente proceso (cursante a fs. 33 vta), siendo apelada dicha resolución por memorial cursante de fs. 40 a 41 y confirmada por Auto de Vista Nº D-284/2005 de fecha 3 de noviembre de 2005, de lo que no resulta evidente la afirmación que nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante, razón por la cual el reclamo también deviene en infundado