Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
En conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz pronunció Auto de Vista Nº 420/2009 por el que confirmó la Sentencia Nº 110/09 de fecha 26 de marzo de 2009, con costas en ambas instancias
Contra esta resolución de Alzada los codemandados Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha interpusieron recurso de casación en el fondo, Asimismo la codemandada Cinthia Rocha Calderón interpuso recurso de casación en la forma los cuales se analizan:
CONSIDERANDO II:DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo indicando que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no realiza una debida fundamentación ni emite argumentos jurídicos que sustentan la determinación asumida de confirmar la Sentencia apelada, vulnerando con ello el derecho al debido proceso, al no exponer motivadamente las razones por las cuales se determinó la inexistencia de agravios denunciados por nuestra parte en el recurso de apelación suprimiendo con ello una parte estructural de la Resolución, como es la motivación. Indica también que se emitió una resolución carente de motivación por una parte y sin resolver por otra los puntos apelados que estaban contenidos en el recurso de apelación
Contra esta resolución de Alzada los codemandados Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha interpusieron recurso de casación en el fondo, Asimismo la codemandada Cinthia Rocha Calderón interpuso recurso de casación en la forma los cuales se analizan:
CONSIDERANDO II:DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo indicando que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista no realiza una debida fundamentación ni emite argumentos jurídicos que sustentan la determinación asumida de confirmar la Sentencia apelada, vulnerando con ello el derecho al debido proceso, al no exponer motivadamente las razones por las cuales se determinó la inexistencia de agravios denunciados por nuestra parte en el recurso de apelación suprimiendo con ello una parte estructural de la Resolución, como es la motivación. Indica también que se emitió una resolución carente de motivación por una parte y sin resolver por otra los puntos apelados que estaban contenidos en el recurso de apelación
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
