Auto Supremo AS/0281/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015

Fecha: 30-Abr-2015

Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás


Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás reconocieron la deuda o tampoco se les interpuso demanda alguna que hiciera suspender el plazo establecido para la prescripción, es más de manera dolosa e irreal la demandante hace creer que el hecho de haber incoado proceso penal en contra de nuestra hija Cinthia Rocha Calderón por una deuda que supuestamente ella mantenía con la demandante interrumpió la prescripción que corría en nuestro favor cuando el giro de cheque realizado por nuestra hija nada tiene que ver con la supuesta deuda que nosotros manteníamos con la demandante