Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás reconocieron la deuda o tampoco se les interpuso demanda alguna que hiciera suspender el plazo establecido para la prescripción, es más de manera dolosa e irreal la demandante hace creer que el hecho de haber incoado proceso penal en contra de nuestra hija Cinthia Rocha Calderón por una deuda que supuestamente ella mantenía con la demandante interrumpió la prescripción que corría en nuestro favor cuando el giro de cheque realizado por nuestra hija nada tiene que ver con la supuesta deuda que nosotros manteníamos con la demandante
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
