Auto Supremo AS/0281/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015

Fecha: 30-Abr-2015

Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha


Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha Calderón no ha interrumpido la prescripción porque se debía notificar a quienes se quiere impedir que prescriba y en este caso se interpuso acción penal por el delito de giro de cheque al descubierto en contra de Cinthia Rocha Calderón únicamente y contra ninguno de nosotros por lo que correspondía declarar la prescripción, debiendo tener en cuenta el Tribunal de Alzada que los derechos patrimoniales se extinguen en el plazo de 5 años, desde que el derecho pudo hacerse valer como lo prevé el art. 1493 del Código Civil, aspectos que fueron fundamentados por los recurrentes y que el de Alzada no considero ni fundamento debidamente