Auto Supremo AS/0281/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015

Fecha: 30-Abr-2015

Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir

Apelada la resolución 204/2006, la misma fue concedido en efecto diferido, al respecto es preciso establecer que el art. 223 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 20 de la Ley Nº 1760, dispone: (Efectos de la Apelación). “Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del Juez, impidiendo la ejecución de la Sentencia o Auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución apelada, se reserve la concesión de la Alzada hasta el estado de una eventual apelación de la Sentencia.”. Para el efecto diferido es necesario que la fundamentación de la apelación se reserve hasta el momento de una posible apelación de la Sentencia y se fundamente conjuntamente la Sentencia. En el caso de Autos si bien la Sentencia fue apelada por la recurrente en el recurso de apelación cursante de fs. 286 a 288 de obrados fundamenta la apelación diferida contra la resolución 138/07, de fecha 1 de marzo de 2007, resolución que resuelve la excepción de prescripción interpuesta por el codemandado Octavio Rocha Cáceres y no contra la Resolución 204/06 que resuelve las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada interpuestas por la recurrente, razón por la cual el Juez A quo al conceder el recurso hace notar “asimismo respecto a la apelación en contra de la Resolución 138/2007 téngase presente el Auto de fs. 184 y el Auto de Vista No A-464/2007, de Fs. 233 a 234”, es decir que la fundamentación respecto a ese Auto no corresponde porque el mismo ha sido confirmado por el Tribunal de Alzada, en mérito a ello no concede el recurso de apelación diferida, por no existir fundamentación contra el Auto que resuelve dichas excepciones y en razón a ello el Tribunal de Alzada no considera la apelación diferida toda vez que no se encuentra fundamentado ni concedido por el A quo. Conforme lo explicado la recurrente fue la que cometió el error de no fundamentar la apelación diferida contra un Auto que no corresponde y en mérito a ello, el recurso de apelación diferida no fue considerada, en el entendido que la recurrente desistió de la misma.
Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil