Auto Supremo AS/0281/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2015

Fecha: 30-Abr-2015

Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de

La demanda es contestada en forma negativa y primero el codemandado interpone excepción previa de prescripción la cual es declarada improbada, siendo objeto de apelación es confirmada mediante Auto de Nº A-464/2007. Asimismo las codemandadas Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta Rocha de Calderón oponen excepción previa de prescripción y cosa juzgada las mismas que son declaradas improbadas siendo también objeto de apelación y concedido el recurso en el efecto diferido.
Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz pronunció Sentencia declarando probada la demanda y la aclaración de fs. 131 de obrados, disponiendo que los demandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Rocha Calderón cumplan con la obligación de pagar a la demandante Graciela Ticona Cuba la suma de $us. 6.000 dólares, más el pago de daños y perjuicios que deberán ser calificados en ejecución de Sentencia