Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
La demanda es contestada en forma negativa y primero el codemandado interpone excepción previa de prescripción la cual es declarada improbada, siendo objeto de apelación es confirmada mediante Auto de Nº A-464/2007. Asimismo las codemandadas Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta Rocha de Calderón oponen excepción previa de prescripción y cosa juzgada las mismas que son declaradas improbadas siendo también objeto de apelación y concedido el recurso en el efecto diferido.
Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz pronunció Sentencia declarando probada la demanda y la aclaración de fs. 131 de obrados, disponiendo que los demandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Rocha Calderón cumplan con la obligación de pagar a la demandante Graciela Ticona Cuba la suma de $us. 6.000 dólares, más el pago de daños y perjuicios que deberán ser calificados en ejecución de Sentencia
Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de la Paz pronunció Sentencia declarando probada la demanda y la aclaración de fs. 131 de obrados, disponiendo que los demandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Rocha Calderón cumplan con la obligación de pagar a la demandante Graciela Ticona Cuba la suma de $us. 6.000 dólares, más el pago de daños y perjuicios que deberán ser calificados en ejecución de Sentencia
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
