ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 310 a 311 vta., interpuesto por Octavio Rocha y Adela Calderón Rivera de Rocha y el recurso de casación en la forma de fs. 315 a 317 interpuesto por Cinthia Rocha Calderón, impugnando el Auto de Vista Nº 420 / 2009, de fecha 13 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, ahora Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de obligación seguido a instancia de Graciela Susana Ticona Cuba contra Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón Rivero de rocha y Cinthia Nitta Rocha Calderón, la respuesta de los recursos de fs. 322 a 323 y de fs. 331 a 332, la concesión de fs. 333, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Graciela Susana Ticona Cuba interpone demanda de cumplimiento de obligación manifestando que mediante documento privado reconocido realizó un préstamo de dinero por el monto de $us. 6.000en favor de Octavio Rocha y Adela Calderón por el plazo de 50 días, con la intervención de su hija Cinthia Rocha quien con su puño y letra modificó el plazo inicial que era de 90 días para reducirlo a 50 días, el préstamo estaba destinado a cubrir la fianza económica que debía pagar Adela Calderón de Rocha dentro del proceso penal iniciado por Alfredo Arredondo, por el delito de giro de cheque en descubierto
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Graciela Susana Ticona Cuba interpone demanda de cumplimiento de obligación manifestando que mediante documento privado reconocido realizó un préstamo de dinero por el monto de $us. 6.000en favor de Octavio Rocha y Adela Calderón por el plazo de 50 días, con la intervención de su hija Cinthia Rocha quien con su puño y letra modificó el plazo inicial que era de 90 días para reducirlo a 50 días, el préstamo estaba destinado a cubrir la fianza económica que debía pagar Adela Calderón de Rocha dentro del proceso penal iniciado por Alfredo Arredondo, por el delito de giro de cheque en descubierto
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
