El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num. 6) admite en cuando, al recurso de apelación diferida de Cinthia Rocha Calderón, que se debe tener presente que dicha apelación no ha merecido su inclusión en el Auto de Concesión de apelación, es decir que a sabiendas que se le ha privado del legítimo derecho a la defensa, los Magistrados de la Sala Civil Primera han procedido a dictar un ilegal fallo sin considerar el recurso de apelación presentado por la recurrente, recurso de apelación concedido en efecto diferido reservándose su fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
