La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de los arts. 254. Inc.1) y 6) y 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto Vista Nº 420/09 de fecha 13 de noviembre de 2009 es antijurídico e ilegal, pues dicho fallo no se pronunció sobre la apelación diferida interpuesta por Cinthia Rocha Calderón en contra de la resolución 204/2006, de fecha 24 de abril de 2006, cursante a fs. 153 a 154 tal cual lo establece la providencia de fs. 160 de obrados, apelación diferida en la que se señala que la fundamentación expuesta se reservaba en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva, misma que se encontraba apelada y fundamentada en forma oportuna por lo que correspondía que el Juez A quo conceda la apelación de ambas resoluciones Nº 204/06 y Nº 110/09 en el Auto de concesión de apelación de fs. 296 vta., por cuanto la apelación diferida como su nombre lo indica difiere el tratamiento del proceso pero de ninguna manera se niega el mismo, a fin de que el Tribunal de Alzada se pronuncie en derecho y justicia, esta omisión en el Auto de concesión del recurso de apelación amerita que el Tribunal de Alzada anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Rivero de Rocha,
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de
- Contra esta resolución los codemandados Octavio Rocha Cáceres, Adela Calderón de Rocha y Cinthia Nitta
- Del recurso de casación interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
- Manifiestan que el Auto de Vista No 420/2009 ha incurrido en error de hecho y
- Expresan que el Tribunal de Alzada no ha considerado el hecho que los recurrentes jamás
- Inciden que el haberse iniciado proceso penal el año 1998 en contra de Cinthia Rocha
- Concluyen su recurso pidiendo que este Tribunal al advertir la debida lesión a la garantía
- La recurrente argumenta interponer el recurso de casación en la forma en previsión de
- Manifiesta que el fallo Resolución 420/2009 dejo de lado que el principio fundamental de
- El Auto de Vista recurrido 240/09 en su considerando III num
- Indica que las normas procesales y la amplia jurisprudencia establecen que el derecho al debido
- Finalmente denuncia que los Vocales de la Sala Civil I del Distrito Judicial de La
- Finalmente solicita a este Tribunal que anule obrados hasta el vicio más antiguo por la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto conviene aclarar a los recurrentes que en virtud a que las excepciones de
- Con relación a que los demandados nunca reconocieron la deuda contraída con la demandante este
- Del recurso de casación en la forma interpuesto por Cinthia Rocha Calderón
- Al respecto conviene aclarar a la recurrente que las excepciones previas son interpuestas básicamente para
- Por lo indicado concluiremos que, el Tribunal de instancia obró conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
