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2.- Respecto al periodo establecido entre el 1 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, como la propia actora lo manifiesta en su demanda, que, en primer instancia “… fue contratada como consultora de línea de asesoría legal de la Unidad de Activos y Contingentes hasta el 31 de diciembre de 2003…”, motivo por el cual este periodo quedó exento de la relación laboral, computándose efectivamente el mismo desde el 5 de enero de 2004.
3.- En mérito al memorándum FSF – DGE – 012/2007 de 2 de mayo de 2007, se verifica que la demandante fue retirada de su fuente de trabajo, constituyéndose en retiro intempestivo conforme establece el art. 13 de la Ley General del Trabajo, por lo cual, los de instancia acertadamente concedieron los beneficios sociales de indemnización y desahucio que le correspondían
3.- En mérito al memorándum FSF – DGE – 012/2007 de 2 de mayo de 2007, se verifica que la demandante fue retirada de su fuente de trabajo, constituyéndose en retiro intempestivo conforme establece el art. 13 de la Ley General del Trabajo, por lo cual, los de instancia acertadamente concedieron los beneficios sociales de indemnización y desahucio que le correspondían
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
