Auto Supremo AS/0080/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-L

Fecha: 05-May-2015

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2.- Respecto al periodo establecido entre el 1 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, como la propia actora lo manifiesta en su demanda, que, en primer instancia “… fue contratada como consultora de línea de asesoría legal de la Unidad de Activos y Contingentes hasta el 31 de diciembre de 2003…”, motivo por el cual este periodo quedó exento de la relación laboral, computándose efectivamente el mismo desde el 5 de enero de 2004.
3.- En mérito al memorándum FSF – DGE – 012/2007 de 2 de mayo de 2007, se verifica que la demandante fue retirada de su fuente de trabajo, constituyéndose en retiro intempestivo conforme establece el art. 13 de la Ley General del Trabajo, por lo cual, los de instancia acertadamente concedieron los beneficios sociales de indemnización y desahucio que le correspondían