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4.- Se contrasta además que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) fue creado como entidad del sector público y regulada mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 (fs. 17 a 28), que establece el objetivo, las actividades y operaciones de la entidad demandada, cuya disposición en su art. 26 establece que su personal dependiente “…estará sometido a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que otorga a los empleados del sistema financiero nacional.”; aspecto corroborado en el informe MH/DGAJ/UGJ Nº 1129/08 de 29 de agosto de 2008 (fs. 239), emitido por la Directora General de asuntos jurídicos del Ministerio de Hacienda relativo al procedimiento y requisitos para efectivizar el bono de antigüedad y en el cual se expresa que “…teniendo en cuenta que el personal de esa Entidad está sujeto a la Ley General del Trabajo por lo que se aplica la escala establecida en esa Ley ( a partir de los dos años cumplidos en forma automática)…”; y, por la nota Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 (fs. 209 a 212) en la cual se expresa que “La puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público no cambia automáticamente la situación legal de los servidores públicos del FONDESIF mientras no haya un proceso de adecuación de la Ley General del trabajo al Estatuto del Funcionario Público, por lo que los servidores públicos del FONDESIF siguen amparados bajo la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.”
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
