Auto Supremo AS/0080/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-L

Fecha: 05-May-2015

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4.- Se contrasta además que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) fue creado como entidad del sector público y regulada mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 (fs. 17 a 28), que establece el objetivo, las actividades y operaciones de la entidad demandada, cuya disposición en su art. 26 establece que su personal dependiente “…estará sometido a la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que otorga a los empleados del sistema financiero nacional.”; aspecto corroborado en el informe MH/DGAJ/UGJ Nº 1129/08 de 29 de agosto de 2008 (fs. 239), emitido por la Directora General de asuntos jurídicos del Ministerio de Hacienda relativo al procedimiento y requisitos para efectivizar el bono de antigüedad y en el cual se expresa que “…teniendo en cuenta que el personal de esa Entidad está sujeto a la Ley General del Trabajo por lo que se aplica la escala establecida en esa Ley ( a partir de los dos años cumplidos en forma automática)…”; y, por la nota Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 (fs. 209 a 212) en la cual se expresa que “La puesta en vigencia del Estatuto del Funcionario Público no cambia automáticamente la situación legal de los servidores públicos del FONDESIF mientras no haya un proceso de adecuación de la Ley General del trabajo al Estatuto del Funcionario Público, por lo que los servidores públicos del FONDESIF siguen amparados bajo la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.”