Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0080/2015-L
Fecha: 05-May-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 80/2015-L
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Expediente: LP.417/2010
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
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En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
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El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
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Transcribe el texto de los arts
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Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
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Agrega que por la documentación de fs
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Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
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En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
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Que estas particularidades son confirmadas por el art
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Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
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Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
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Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
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En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
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Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
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En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
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Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
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Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
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En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
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Respecto a la violación del art
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Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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