Auto Supremo AS/0080/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-L

Fecha: 05-May-2015

Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral

Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral se arriba a la conclusión de que los contratos de prestación de servicios o consultoría celebrados son nulos por mandato del párr. III del art. 48 de la nueva Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y 5 del Decreto Supremo Nº 28699, nulidad que genera deba observarse igualmente lo previsto por el art. 547 del Código Civil, siendo cualquier otra conclusión absolutamente contradictoria