En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
En el recurso de casación deducido por la actora, acusa:
1.- Violación del inc. j) del art. 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo, art. 1 y sgts., del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, párrafo III del art. 48 de la nueva Constitución Política del Estado y art. 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; por no haber valorado correctamente el tiempo de servicios que presto en la empresa demandada, comprendido entre el 1 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, dejando exento dicho periodo de la relación jurídico laboral que hubo, bajo el argumento que los contratos encubiertos firmados están rotulados como contratos de prestación de servicios o de consultoría y que exigen de su parte la emisión de facturas, sin considerar que estaba supeditada al control de asistencia y marcado de tarjeta de asistencia, trabajando por cuenta ajena con un salario mensual, evidenciándose que los jueces de instancia realizaron una incorrecta e incompleta aplicación e interpretación de los principios y normas jurídicas laborales, efectuando un parcial análisis y valoración de las pruebas de cargo producidas en el proceso, que demuestran que realizó tareas propias y permanentes dentro de la empresa con características esenciales de la relación laboral
1.- Violación del inc. j) del art. 3 y 158 del Código Procesal del Trabajo, art. 1 y sgts., del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, párrafo III del art. 48 de la nueva Constitución Política del Estado y art. 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; por no haber valorado correctamente el tiempo de servicios que presto en la empresa demandada, comprendido entre el 1 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, dejando exento dicho periodo de la relación jurídico laboral que hubo, bajo el argumento que los contratos encubiertos firmados están rotulados como contratos de prestación de servicios o de consultoría y que exigen de su parte la emisión de facturas, sin considerar que estaba supeditada al control de asistencia y marcado de tarjeta de asistencia, trabajando por cuenta ajena con un salario mensual, evidenciándose que los jueces de instancia realizaron una incorrecta e incompleta aplicación e interpretación de los principios y normas jurídicas laborales, efectuando un parcial análisis y valoración de las pruebas de cargo producidas en el proceso, que demuestran que realizó tareas propias y permanentes dentro de la empresa con características esenciales de la relación laboral
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
