Agrega que por la documentación de fs
Añade que si bien es cierto que la demandante marcaba tarjeta en algunas ocasiones, pero por la jerarquía que tenía de Directora de Asesoría Legal, no tenía control alguno por lo que no se le descontó nunca por atrasos; y, que como funcionaria pública realizó declaraciones juradas en la Contraloría General de la República, requisito que es aplicable únicamente para funcionarios públicos.
Agrega que por la documentación de fs. 264 a 281 se demostró que como consecuencia de la Auditoría especial realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a los pagos indebidos de beneficios sociales, la Contraloría General de la República emitió el informe UAI Nº 012/2008 y su informe complementario Nº 028/2008 en el que se establece indicios de responsabilidad civil solidaria en contra de los que recibieron pagos de beneficios sociales y los que emitieron informes legales por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado
Agrega que por la documentación de fs. 264 a 281 se demostró que como consecuencia de la Auditoría especial realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo a los pagos indebidos de beneficios sociales, la Contraloría General de la República emitió el informe UAI Nº 012/2008 y su informe complementario Nº 028/2008 en el que se establece indicios de responsabilidad civil solidaria en contra de los que recibieron pagos de beneficios sociales y los que emitieron informes legales por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
- 2
- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
- 3
- 4
- 5
- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
