Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del 5 de enero de 2004, cuando ingresó por convocatoria a ejercer el cargo de jefe de activos y contingentes dependiente de la dirección jurídica, hasta el 2 de octubre de 2007, cuando recibió memorándum de despido conforme consta a fs. 58, habiéndose constatado en éste periodo continuidad en las labores desempeñadas, con las características propias de una relación laboral establecida en el art. 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante con el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; verificándose su retiro intempestivo en mérito al memorándum FSF – DGE – 012/2007 de 2 de mayo de 2007, por lo que, los de instancia acertadamente concedieron los beneficios sociales de indemnización y desahucio que le correspondían
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
