En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, los tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo y en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3.g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, y no como manifiesta la recurrente, pues en la litis conforme al auto de relación procesal de 28 de mayo de 2009 (fs. 259), se señaló como puntos de hecho a probar, entre otros: la relación de trabajo, el “tiempo de servicios” y, la fecha de iniciación y finalización de la relación laboral; extremos que fueron analizados y compulsados por la juez de instancia y confirmados por el tribunal de apelación en mérito a la documentación cursante en obrados
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
