Auto Supremo AS/0080/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2015-L

Fecha: 05-May-2015

En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos

En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 y 13 de la Ley General del Trabajo, los tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas, habiendo realizado la libre apreciación de éstas en función al art. 158 del Código Procesal del Trabajo y en sujeción a lo dispuesto en los arts. 3.g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, y no como manifiesta la recurrente, pues en la litis conforme al auto de relación procesal de 28 de mayo de 2009 (fs. 259), se señaló como puntos de hecho a probar, entre otros: la relación de trabajo, el “tiempo de servicios” y, la fecha de iniciación y finalización de la relación laboral; extremos que fueron analizados y compulsados por la juez de instancia y confirmados por el tribunal de apelación en mérito a la documentación cursante en obrados