Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002, bajo disposiciones del Código Civil, art. 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y posteriormente el 5 de enero de 2004 como funcionaria de planta producto de la convocatoria en calidad de jefe de departamento de activos y contingentes dependiente de la Dirección Jurídica, en aplicación del par. II del art. 23 de la Ley del Estatuto del Funcionario Púbico, norma que en su par. II, art. 69 señala que los funcionarios que ingresaron a una entidad pública con posterioridad a la promulgación de la Ley Nº 2027, se sujetaran a las disposiciones estatutarias; por lo que no es posible forzar la aplicación de una disposición legal como el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 al presente caso cuando existen disposiciones de mayor jerarquía y promulgadas con anterioridad a la contratación de la demandante
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
- 2
- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
- 3
- 4
- 5
- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
