CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recurso de casación en el fondo de fs. 495 a 499, interpuesto por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) representado legalmente por María Elena Ledezma Dorado, y de fs. 504 a 509 deducido por Lourdes Sandra Segovia Fernández, contra el Auto de Vista Nº 041/2010 SSA-II de 2 de marzo, cursante de fs. 485 a 486, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, que se tramita en liquidación, seguido por Lourdes Sandra Segovia Fernández contra FONDESIF, la respuesta de fs. 512 a 514 y de fs. 504 a 509, el auto de fs. 515 que concedió el recurso, los memoriales de fs. 521 y 539, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 84/2009 el 5 de septiembre (fs. 446 a 452), declarando probada en parte la demanda de fs. 95 a 98, modificada y aclarada a fs. 100 de obrados, disponiendo que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.85.387,50.- por concepto de indemnización y desahucio; monto que en ejecución de fallos deberá actualizarse conforme a ley
VISTOS: Los recurso de casación en el fondo de fs. 495 a 499, interpuesto por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) representado legalmente por María Elena Ledezma Dorado, y de fs. 504 a 509 deducido por Lourdes Sandra Segovia Fernández, contra el Auto de Vista Nº 041/2010 SSA-II de 2 de marzo, cursante de fs. 485 a 486, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, que se tramita en liquidación, seguido por Lourdes Sandra Segovia Fernández contra FONDESIF, la respuesta de fs. 512 a 514 y de fs. 504 a 509, el auto de fs. 515 que concedió el recurso, los memoriales de fs. 521 y 539, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 84/2009 el 5 de septiembre (fs. 446 a 452), declarando probada en parte la demanda de fs. 95 a 98, modificada y aclarada a fs. 100 de obrados, disponiendo que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.85.387,50.- por concepto de indemnización y desahucio; monto que en ejecución de fallos deberá actualizarse conforme a ley
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
- 3
- 4
- 5
- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
