Respecto a la violación del art
Respecto a la violación del art. 205 del Código Procesal del Trabajo e interpretación errónea del art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al establecer el auto de vista que la norma procesal no concibe ampliación de recurso de apelación, determinación que resulta restrictiva y limitativa; cabe señalar que conforme lo determino el tribunal ad quem en el Auto de Vista Nº 041/2010 SSA-II ahora recurrido, “…la norma procesal no concibe una ampliación de recurso de apelación, por ser un acto único, que debe iniciar punto por punto la expresión de todos los agravios, el sustento, su fundamento y sus razones, constituyéndose en pieza jurídica fundamental en el proceso…” por lo cual la ampliación presentada no puede ser considerada, teniendo dicho fundamento como no presentado, y como consecuencia, no habiéndose cuestionado este aspecto en el momento procesal correspondiente, el derecho a impugnarlo precluyó, no correspondiendo en esta instancia pretender en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem, con relación a la multa del 30% que dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699
- Auto Supremo Nº 80/2015-L
- Expediente: LP.417/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad demandada a
- Transcribe el texto de los arts
- Indica que la actora ingreso como consultora al FONDESIF el 1 de febrero de 2002,
- Agrega que por la documentación de fs
- Concluye expresando que al evidenciarse que tanto la sentencia como el auto de vista, otorgaron
- En el recurso de casación deducido por la actora, acusa
- Que estas particularidades son confirmadas por el art
- Que resulta atentatorio a sus intereses que el tribunal de apelación haya convalidado un tiempo
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- Expresa que no se ha valorado que la sentencia dispone no ser aplicable la multa
- Indica que al determinar la juez que su relación con la parte contraria fue laboral
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case en parte el auto de vista recurrido y
- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la entidad demandada, en
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- Además, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho laboral, es menester señalar que los
- Por último, cabe manifestar que con relación a la acusación de infracción del art
- En el marco legal descrito, se concluye no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas
- Con referencia al recurso de casación deducido por la actora, respecto a la acusación de
- Por lo expuesto, se reconoce el tiempo de servicios de la actora a partir del
- En ese contexto, se concluye que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos
- Respecto a la violación del art
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
