Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Ahora bien el debido proceso, entre otros elementos, está compuesto o integrado por el juez


Ahora bien el debido proceso, entre otros elementos, está compuesto o integrado por el juez natural, garantía que emerge del art. 117.I de la CPE que señala: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada” y del art. 120.I que dispone: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con autoridad al hecho de la causa” y en relación a este, el art. 122 de la misma CPE, establece: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", siendo este el marco constitucional que sustenta el principio del juez natural, que es entendido por la doctrina como el juez competente que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial, y así también lo establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) al señalar: "(Competencia) Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto", por lo que se concluye que Juez natural, es aquel determinado por la ley