Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Las recurrentes afirman que en su recurso de apelación restringida denunciaron la inobservancia del art


Las recurrentes afirman que en su recurso de apelación restringida denunciaron la inobservancia del art. 4 del CPP, enfatizando que el Tribunal de alzada no consideró que se les juzgó en la justicia originaria campesina, pues respecto a dicho agravio se limitó a asumir una afirmación carente de fundamentación teniendo en cuenta que sólo señaló que: “no es evidente y por otra parte no constituye causa habilitante del recurso de apelación restringida” (sic). Al respecto, se debe tener en cuenta que la doctrina legal señalada, tiene por finalidad instituir un razonamiento sobre: la labor de valoración de la prueba del Juez y Tribunal de Sentencia; la obligación del Tribunal de alzada de motivar sus fallos y la prohibición a éstos de valorar prueba y un entendimiento sobre la facultad conferida por el art. 413 del CPP, a los Tribunales de alzada