Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia para verificar la posible vulneración del principio-garantía
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEFECTO ABSOLUTO
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia para verificar la posible vulneración del principio-garantía del non bis in ídem y el quebrantamiento de los arts. 30, 31, 190, 191 y 192 de la CPE y 4 del CPP, por cuanto en el planteamiento de la parte recurrente el hecho sujeto a proceso hubiese sido conocido y resuelto de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad a la que pertenecen las partes
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
- Las recurrentes solicitan que el presente caso se anule hasta el estado de la admisión
- Mediante Auto Supremo 029/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- a) La Sentencia contiene una serie de contradicciones, porque no es cierto que Juana Huanca
- b) La Sentencia consideró como elemento de prueba, las declaraciones de los acusadores en violación
- e) Las pruebas fueron judicializadas infringiendo el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia para verificar la posible vulneración del principio-garantía
- III.1. Marco Legal y Doctrinal
- III.1.1. Del debido proceso y el Juez natural
- El art
- Ahora bien el debido proceso, entre otros elementos, está compuesto o integrado por el juez
- III.1.4. El principio non bis in ídem
- Es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- Al respecto se debe tener en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 207 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Las recurrentes afirman que en su recurso de apelación restringida denunciaron la inobservancia del art
- De la normativa precedentemente analizada y del mandato establecido por los arts
- En autos se evidencia que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron entre
- Del análisis realizado, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en inobservancia de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
