Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

De la normativa precedentemente analizada y del mandato establecido por los arts


De la normativa precedentemente analizada y del mandato establecido por los arts. 124 y 398 de la Ley adjetiva penal, es necesario reafirmar que los Tribunales de alzada, al resolver los recursos de apelación, deben circunscribir su competencia a responder todos los motivos denunciados en el recurso, en dicha labor deben ejercer también el control constitucional sobre las actuaciones desarrolladas en el juicio oral por el Tribunal inferior, que refleje el respeto de todos los derechos y garantías reconocidas por la Constitución; además, dicha respuesta debe estar debidamente fundamentada y motivada sobre todos los motivos expuestos