El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 21/2008 de 16 de octubre (fs. 513 a 519 vta.), y declaró a las imputadas Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca Quispe, Francisca Huanca de Quispe y Bernabia Huanca Quispe, autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 en su segunda parte del CP, condenándolas a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, debido a que llegó al convencimiento para establecer la configuración del ilícito penal sancionado en el que se enmarca la conducta de las imputadas, toda vez que de manera consciente causaron daño en la humanidad de las querellantes, con agresiones de hecho provocando una incapacidad de ocho a catorce días y dos días de impedimento respectivamente, por lo que se estableció plenamente la autoría, antijuridicidad y culpabilidad en el hecho acusado, correspondiendo la aplicación de la pena prevista en el marco sustantivo y adjetivo penal
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
- Las recurrentes solicitan que el presente caso se anule hasta el estado de la admisión
- Mediante Auto Supremo 029/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- a) La Sentencia contiene una serie de contradicciones, porque no es cierto que Juana Huanca
- b) La Sentencia consideró como elemento de prueba, las declaraciones de los acusadores en violación
- e) Las pruebas fueron judicializadas infringiendo el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia para verificar la posible vulneración del principio-garantía
- III.1. Marco Legal y Doctrinal
- III.1.1. Del debido proceso y el Juez natural
- El art
- Ahora bien el debido proceso, entre otros elementos, está compuesto o integrado por el juez
- III.1.4. El principio non bis in ídem
- Es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- Al respecto se debe tener en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 207 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Las recurrentes afirman que en su recurso de apelación restringida denunciaron la inobservancia del art
- De la normativa precedentemente analizada y del mandato establecido por los arts
- En autos se evidencia que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron entre
- Del análisis realizado, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en inobservancia de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
