Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

En autos se evidencia que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron entre


En autos se evidencia que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron entre otros motivos, que por el hecho juzgado ya fueron sancionadas en la justicia originaria campesina, a cuyo efecto precisaron los motivos por los cuales se cometió un doble procesamiento; ante este motivo específico del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, mediante el punto tres del Auto de Vista impugnado, otorgó como respuesta: “que las agresiones hubiera sido mutuas, que solucionado en la Comunidad de Huacollo conforme a usos y costumbres; en principio no es evidente y por otra parte no constituye causa habilitante del recurso de Apelación Restringida” (sic). Esta conclusión asumida por el Tribunal de alzada, no puede constituir de modo alguno una respuesta positiva o negativa con relación al motivo del recurso de apelación sobre un doble procesamiento, porque no se puede identificar en su formulación ningún argumento jurídico, menos un análisis de la problemática planteada que haga sostenible la decisión del porqué declaró improcedente el motivo planteado; además, de que no se tuvo en cuenta la documentación que corre a fs. 468 y 503 a 504, la cual versa sobre que las recurrentes fueron juzgadas en la justicia originaria campesina