La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 99/2009 de 13 de abril, que declaró improcedente el recurso planteado, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El Tribunal de alzada no tiene competencia para revalorizar prueba, conforme pretenden Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca Callisaya, Jacinta Huanca Quispe y Francisca Huanca de Quispe, al ser una atribución del Tribunal de Sentencia, en base al principio de inmediación, cuando pretenden que se vuelva a analizar el contenido de las declaraciones de los testigos Angélica Limachi de Flores, Raúl Simón Chura, René Lucio Tancara Aramayo y Ciriaco Chávez Ayala. Por otra parte, el Tribunal de Sentencia llegó al convencimiento de las Lesiones Leves en los acusadores particulares y la autoría de los imputados, basado no sólo en las pruebas testificales, sino también en informes médicos forenses, informes de radiológica, exámenes complementarios, informe del investigador Humberto Chirinos, certificado del Mallku de la comunidad de Huacollo, que analizados conforme al art. 173 del CPP, llevaron a la convicción del juzgador en la comisión de la autoría del delito de Lesiones Leves, por los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2005, en la mencionada Comunidad. De tal manera, que no se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, conforme al art. 370 inc. 6) del CPP; 2) No es evidente que la Sentencia se basó en pruebas nunca incorporadas legalmente al juicio, más aún, cuando los informes médicos legales de Freddy Torrejón Rocabado y Rubén Solíz Pacheco, fueron producidos e introducidos en juicio, siendo falso que se haya violado el art. 341 con relación al 171 y 172 del CPP, porque los informantes periciales de dichos profesionales no vulneraron ningún derecho o garantía reconocida en la Constitución Política del Estado, ni las convenciones internacionales o leyes de la República, inobservándose que hubieran sido obtenidos por medios ilícitos; en consecuencia, no se habilitó el recurso de apelación restringida al tenor del art. 370 inc. 4) del CPP; y, 3) Con relación al argumento de los testigos de descargo respecto que las agresiones hubieran sido mutuas y se solucionaron en la Comunidad de Huacollo conforme a usos y costumbres, en principio no es evidente y por otra parte no constituye causa habilitante del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2009, cursante de fs
- Las recurrentes solicitan que el presente caso se anule hasta el estado de la admisión
- Mediante Auto Supremo 029/2015-RA-L, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte
- a) La Sentencia contiene una serie de contradicciones, porque no es cierto que Juana Huanca
- b) La Sentencia consideró como elemento de prueba, las declaraciones de los acusadores en violación
- e) Las pruebas fueron judicializadas infringiendo el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia para verificar la posible vulneración del principio-garantía
- III.1. Marco Legal y Doctrinal
- III.1.1. Del debido proceso y el Juez natural
- El art
- Ahora bien el debido proceso, entre otros elementos, está compuesto o integrado por el juez
- III.1.4. El principio non bis in ídem
- Es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- Al respecto se debe tener en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 207 de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- De la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos glosados precedentemente, es posible determinar
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Las recurrentes afirman que en su recurso de apelación restringida denunciaron la inobservancia del art
- De la normativa precedentemente analizada y del mandato establecido por los arts
- En autos se evidencia que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron entre
- Del análisis realizado, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en inobservancia de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
