Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

e) Las pruebas fueron judicializadas infringiendo el art


c) El peritaje de Freddy Torrejón y Rubén Solíz Pacheco, tiene que ver con pruebas documentales que no fueron ofrecidas, por lo que se solicitó su exclusión.

d) Se produjo prueba testifical de descargo, todos originarios de la comunidad de Huancollo, indicando que existió agresiones mutuas entre Julia Agustina Cabrera de Huanca y Juana Huanca Quispe, mientras que no participaron Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca Quispe, Francisca Huanca de Quispe y Bernabia Huanca Quispe, sumado al hecho de que sobre las lesiones se resolvió en su comunidad conforme a sus usos y costumbres, duplicándose y violándose Sentencias Constitucionales que prohíben el doble procesamiento, aspecto que incurre en vulneración de los arts. 4 del CPP y 171 de la CPE, situación que hubieran reclamado oportunamente.

e) Las pruebas fueron judicializadas infringiendo el art. 341 del CPP, con el asesoramiento del propio Juez en violación del CPP