Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Las recurrentes solicitan que el presente caso se anule hasta el estado de la admisión


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 6 a 7 vta.), particular y su subsanación (11 a 13 vta. y 16), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 21/2008 de 16 de octubre (513 a 519 vta.), que declaró a Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca Quispe, Francisca Huanca de Quispe y Bernabia Huanca Quispe, autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271, segunda parte del CP, condenándolas a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, con la imposición de costas, más daños y perjuicios ocasionados a las víctimas; por otro lado, les concedió el beneficio del perdón judicial dejando constancia que no comprende las consecuencias económicas emergentes de la responsabilidad de las acusadas, debiendo satisfacer los daños y perjuicios, así como las costas emergentes del proceso.

b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Remedios Quispe de Patty, Juana Huanca de Callisaya, Jacinta Huanca Quispe, Francisca Huanca de Quispe y Bernabia Huanca Quispe, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 529 a 532); que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista 99/2009 de 13 de abril (fs. 549 a 550 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Las recurrentes sostienen que el hecho ya fue conocido por la justicia originaria campesina y resuelto de acuerdo a los usos y costumbres, no siendo posible que se realice un juicio en la vía penal, aspecto que, a decir de las recurrentes, quebranta los arts. 30, 31, 190, 191, 192 de la actual Constitución Política del Estado (CPE) y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

Las recurrentes solicitan que el presente caso se anule hasta el estado de la admisión de la demanda y la reposición por otro Tribunal