Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su


De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su función de control de verificación de la correcta fundamentación probatoria, siendo equivocado el justificativo de que el ejercicio de esa labor constituiría revalorización de la prueba; toda vez, que si bien es indiscutible que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba, ya que, en el sistema procesal vigente no existe la doble instancia y los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, debe precisarse que esta limitación no significa que el Tribunal de alzada no pueda ejercer la función de examinar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia y con ello evidenciar si el Juez de primera instancia aplicó la sana crítica, teniendo en cuenta que de acuerdo con la doctrina legal aplicable “el Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia”